agosto 20, 2008

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812:
En 1812, se dio un Reglamento Constitucional compuesto de 27 artículos elaborados con el objeto de darle al gobierno una aparente legalidad. Fue mandado redactar por José Miguel Carrera Verdugo, quien dirigía el país en ese momento. Entre los puntos más importantes, destacan: el derecho constitucional reside en el pueblo y es él quien delega sus facultades en el Congreso; la religión oficial chilena será la católica; ningún decreto, orden u providencia que emane de cualquiera autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado. Con este Reglamento Constitucional, Chile estaba llevando a cabo una independencia encubierta.

CONSTITUCIÓN DE 1818:
El ideólogo de la Constitución de 1818 fue Bernardo O’Higgins. Constaba de 22 artículos y fue redactada por una comisión encabezada por el mismo prócer. Esta Constitución estipulaba, en sus puntos más importantes: la libertad e igualdad civil, seguridad individual, honra y hacienda; nadie puede ser desterrado o castigado sin ser antes oído y legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social; las casas y papeles de cada individuo son sagrados; reconoce la libertad de los hijos de los esclavos (libertad de vientre); todo hombre debe completa sumisión a la Constitución, a sus estatutos y leyes; el cargo de director supremo será vitalicio, el cual recaía en la figura de O’Higgins; el Senado estará compuesto por cincos miembros nombrados por dicho director supremo; la religión oficial será la católica, apostólica y romana; divide al país en tres provincias (Santiago, Concepción y Coquimbo). Esta Constitución vino a dar un mayor orden al gobierno y a la naciente nación chilena.

CONSTITUCIÓN DE 1822:
Fue redactada durante el gobierno de Bernardo O’Higgins por obra de José Rodríguez Aldea. Acordó que el poder ejecutivo recaería en el director supremo durante seis años y con la posibilidad de ser reelecto por cuatro años más; el poder ejecutivo sería bicameral por primera vez; se creaban tres ministerios (Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina); Chile sería libre de España y de toda potencia extranjera. Así mismo, estipulaba quiénes podían ser considerados chilenos o podían acceder a la nacionalidad chilena, establecía que serían ciudadanos los chilenos mayores de 25 años, o menos si estaban casados, que supieran leer y escribir. Planteaba que todos los chilenos eran iguales ante la ley y podían optar a cargos públicos. Pese a que esta Constitución se acercó a lo que realmente debe de ser una carta fundamental, es considerada uno de los motivos de la abdicación de O’Higgins, debido a la presión de la aristocracia que veía con malos ojos las pretensiones de su texto.

CONSTITUCIÓN MORALISTA DE 1823:
Fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Ramón Freire. Entre sus características, resalta que refleja la influencia de la antigüedad clásica y la filosofía política del siglo XVIII. Su objetivo era reglamentar la moralidad de los ciudadanos a fin de hacerlos sabios y virtuosos. Utiliza la ley como transformadora de hábitos y costumbres sociales. Sus principales artículos apuntan a establecer que el Estado chileno es unitario, indivisible e independiente; fija los límites del país; decreta la abolición definitiva de la esclavitud; determina las funciones de los tres poderes del Estado. Esta Constitución establecía que tendrían derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si eran casados, los mayores de 25 si eran solteros, los cuales tenían que saber leer y escribir y ser propietarios de un bien inmueble. La religión del Estado era la católica, apostólica y romana, con la exclusión del ejercicio público de cualquiera otra. Esta Constitución se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales.

ENSAYO FEDERAL DE 1826:
El proyecto no alcanzó a consolidarse en Constitución. Fue impulsada por el federal y admirador de la política estadounidense José Miguel Infante Rojas. Lo más destacado de este ensayo fue la división del territorio en ocho provincias (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé). Además, proponía que todos los cargos serían sometidos a votación. Este intento constitucional fue imposible llevarlo a la práctica por la falta de recursos económicos y de comunicación, así como por la inexistencia de información cívica para aplicar un modelo estadounidense en una realidad tan alejada.

CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1828:
El ideólogo fue Melchor de Santiago Concha y su redactor el español José Joaquín Mora. Esta Constitución se inspiró en la Revolución Francesa, en la española emanada en 1812 por las Cortes de Cádiz y en el ensayo federal chileno de 1826. En ella aparecen precisados el concepto de nación, territorio y la división del país en ocho provincias. Confirma, así mismo, la abolición de la esclavitud. Entre sus artículos, tiene especial relevancia el que considera al presidente y vicepresidentes elegidos por los electores de las provincias, quienes, en caso de no haber una mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías respectivas. Dicho artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829. Pese a ser una de las constituciones mejor hechas y hermosamente escritas del país, fue impracticable por ser muy avanzada para la realidad chilena.

CONSTITUCIÓN DE 1833:
Fue redactada por Mariano Egaña y logró estabilizar políticamente a Chile durante casi cien años. Era absolutamente presidencial, basada en la ideología de Diego Portales; el voto era representativo y censitario, el presidente recibía un mandato de cinco años en el cargo con derecho a ser reelegido por un periodo más. El Parlamento tenía la atribución de aceptar o rechazar el presupuesto anual; establecer el voto de censura y la interpelación parlamentaria. De este modo, permitió la conformación del Estado, organizó el poder estatal de acuerdo a la realidad del país y se inició un periodo de estabilidad constitucional y política quebrantado sólo por algunas revoluciones. Esta Constitución intentó establecer un gobierno fuerte e impersonal, basado principalmente en la figura del presidente de la República, pero desde 1871 se llevaron a cabo una serie de reformas donde se desarrollaron interpretaciones de corte parlamentario, especialmente por la pérdida de fuerza del jefe de Estado en sus aliados conservadores. Se desarrolló un pluripartidismo, se mejoró el sistema electoral y se hizo más transparente, pero la acción gubernamental se deterioró con las continuas rotaciones ministeriales.

CONSTITUCIÓN DE 1925:
El presidente Arturo Alessandri Palma determinó una comisión consultiva, en donde destacó el ministro de Justicia José Maza Fernández, para elaborar la nueva Constitución presidencialista luego del fracaso del parlamentarismo en Chile con la reformada Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales de la Constitución de 1925 destaca la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado y la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República. Esta Constitución fijó un régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente desarrollaría las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; un Congreso bicameral tendría una función colegisladora; la forma de gobierno territorial sería unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo esta Constitución, el sistema político se perfeccionó, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a formar una de las democracias más estables y legítimas de América. Este régimen institucional se vio interrumpido con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

CONSTITUCIÓN DE 1980:
El ideólogo de la Constitución de 1980 fue Jaime Guzmán Errázuriz. Se ratificó a través de un plebiscito realizado el 11 de septiembre de 1980. Este acto se llevó a cabo bajo el estado de excepción constitucional, donde no existían partidos políticos, había restricciones a la libertad de expresión, sin registros electorales y sin un tribunal calificador de elecciones. El plebiscito resolvió tres materias: la permanencia del general Augusto Pinochet Ugarte como presidente de la República y de la Junta de Gobierno, con poderes constitucionales y legislativos por ocho años más; la aprobación de 29 disposiciones transitorias que regularían el estatuto del poder en los próximos ocho o nueve años; y, que el texto definitivo de la Constitución entraría en vigor en 1990.
En 1989, la Constitución de 1980 fue sometida a 54 reformas aprobadas en consenso entre el gobierno y la oposición democrática. Los aspectos fundamentales de la Constitución son los siguientes: el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común; se reconoce el Estado de Derecho, se garantiza, protege y respeta la dignidad de toda persona y sus derechos inalienables; Chile es una república democrática semirrepresentativa, donde toda persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia y propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República; acepta el pluralismo político siempre que se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; el Estado es unitario y se divide en trece regiones y a su vez en provincias y comunas respectivamente. La Constitución asegura derechos civiles, igualdad ante la ley y no se pueden establecer diferencias arbitrarias; del mismo modo, asegura derechos políticos, económicos, sociales y culturales, teniendo la posibilidad de solicitar recursos constitucionales como la reclamación de nacionalidad, el recurso de protección y el recurso de amparo.
El año 2005, bajo la presidencia de Ricardo Lagos Escobar, se realizaron una serie de reformas a esta constitución, plasmadas en lo que se conoce como texto refundido de la Constitución de 1980.

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