mayo 24, 2010

Cívica

MATERIAL DE APOYO SOBRE EDUCACIÓN CÍVICA, PRIMEROS MEDIOS


NOCIONES BÁSICAS

Las Normas
Al referirnos a la política una de las primeras ideas que viene a nuestra mente son las leyes y las normas, ya que son conceptos que están presentes en nuestro diario vivir, pero que muy pocas veces nos detenemos a pensar en su real significado e incluso podemos llegar a creer que normas y leyes son lo mismo.
Cuando el hombre comenzó a reunirse en comunidad, necesitó de un ordenamiento para lograr vivir en armonía, de un conjunto de parámetros a seguir para saber cómo actuar frente a determinadas situaciones. Es así como se originan las normas y de ellas, las leyes.
Las Normas son reglas de conducta social que buscan regular la convivencia mediante la utilización de prohibiciones, órdenes o permisos. Se pueden clasificar en tres grandes tipos:

Tipo de Norma


Morales
- Guían los actos libres del hombre.
- Distinguen lo bueno de lo malo.
- No poseen obligatoriedad jurídica.
- Evoluciona junto a los grupos humanos.
Ejemplo: Las organizaciones encargadas de velar por la “Moral y las buenas costumbres”, han determinando lo bueno y lo malo de ciertas conductas.

Sociales
- Se relaciona con las costumbres, usos y tradiciones de los grupos humanos. Ejemplo: Saludar es una norma social básica que nos ayuda a comunicarnos.

Jurídicas -
- Regulan la convivencia social.
- Nacen de los Órganos del Estado.
- Son obligatorias.
-Son temporales (Evolucionan).
Las leyes son el principal ejemplo, junto ellas los Decretos y Reglamentos.
Su máxima expresión es la Constitución.

Las Leyes son normas jurídicas que mandan prohíben o permiten, y su no cumplimiento o infracción tiene una sanción.
Son elaboradas por el Poder Legislativo y deben cumplir una serie de pasos para ser efectivas o válidas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Promulgación y Publicación.
En nuestro país se caracterizan por:

Normas Jurídicas

Reglamentos y Decretos -
Decreto: Decisión de una autoridad sobre una materia que le compete.
- Reglamento: Conjunto de reglas para hacer cumplir una ley.
- Son dictados por el Presidente de la República para ejecutar las leyes del Congreso.

Decreto Ley
- Nace de un gobierno de hecho (no electo democráticamente como los autocráticos).
- Posee validez legal al ser emanado de la autoridad del momento.

Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L)
- Nace del Poder Ejecutivo.
- Requiere previa aprobación del Congreso.
- Es una normativa con valor de ley

La Constitución
Se conoce como Constitución a la máxima ley de un Estado, lo que quiere decir que ninguna puede estar por sobre ella. De ella derivan los Códigos, que son conjuntos de normas legales que tratan un tema determinado: por ejemplo El Código del Trabajo.
Actualmente rige a nuestro país la Constitución de 1980, que fue sometida a plebiscito (término romano que hace referencia a la consulta a la plebe, actualmente se considera plebiscito a la votación que hacen los ciudadanos en las elecciones) para su aprobación el 11 de septiembre de 1980, bajo el Gobierno de Augusto Pinochet.
Pero, ¿Qué necesita una Constitución para convertirse en tal? Que sus leyes sean aprobadas por los Poderes del Estado, cada uno según su función y competencia. Y algo muy importante: que los ciudadanos la sometan a plebiscito donde decidirán si aprueban o no dicha Carta Fundamental.
Una vez aprobada la Constitución ¿Puede modificarse? Si cumple con los requisitos legales (aprobación por parte de los organismos competentes) sí. Un ejemplo de ello es que en el capítulo final del texto se señalan las disposiciones transitorias y las modificaciones a la Constitución.
El año 2005, bajo la presidencia de Ricardo Lagos Escobar se llevaron a cabo algunas modificaciones a dicha Constitución, entre ellas a creación de Nuevas Regiones.

Estructura de la Constitución de 1980
Nuestra Carta Fundamental se compone de capítulos temáticos, que van desde el concepto de Estado hasta ámbitos más específicos como el funcionamiento de los Poderes del Estado.

Capítulo I Bases de la Institucionalidad
Son los principios básicos que rigen al Estado de Chile.
- Artículo 1º: La persona es libre e igual en dignidad y derechos.
La familia es la base de la sociedad.
El Estado vela por las personas y la sociedad.
Su finalidad es promover el Bien Común.
- Art. 2º:
Son Emblemas Nacionales: La Bandera, El Escudo de Armas y el Himno Nacional.
- Art. 3º:
Chile es un Estado unitario, descentralizado y que promueve el desarrollo del país.
- Art. 4º:
Chile es una República Democrática.
- Art. 5º:
La Soberanía reside en la Nación, mediante el plebiscito y la elección de autoridades.
- Art. 6º:
Los Órganos del Estado funcionan según la Constitución.
- Art. 7º:
Dichos Órganos requieren previa investidura regular para ser válidos.
- Art. 8º:
Las funciones públicas requieren de personas que posean probidad.
Las funciones de los Órganos del Estado son públicas, salvo disposición con Quórum calificado (Quórum: número de participantes que se requiere para votar una ley).
- Art. 9º:
El terrorismo de cualquier tipo es contrario a los Derechos Humanos.
Quienes sean juzgados por este delito no podrán ejercer cargos públicos durante 15 años.
El indulto presidencial sólo podrá conmutar la pena de muerte por el presidio perpetuo.

Capítulo II Nacionalidad y Ciudadanía
- Art. 10º Son Chilenos:
1. Los nacidos en territorio chileno. (Jus Solis: derecho de suelo)
2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero (Jus Sanguinis: derecho de sangre).
3. Los extranjeros nacionalizados.
4. Quienes obtienen carta de Nacionalidad por Gracia (Acción meritoria donde Chile le entrega la nacionalidad chilena como agradecimiento, manteniendo la de origen).
- Art. 11º Pérdida Nacionalidad:
1. Renuncia Voluntaria. 2. Apoyo a enemigos del país.
3. Cancelación de la Carta de Nacionalidad. 4. Revocación de la Nacionalidad por Gracia.

- Art.13º Son Ciudadanos
- Los chilenos mayor de 18 años, inscritos en los registros electorales y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (condena de 3 años y 1 día de cárcel o más).
- Quienes estén en condiciones de realizar los trámites de nacionalización.
- Poseen los derechos de sufragio y postularse como candidato a un cargo público si cumplen con los requisitos.
- Art. 14º: Los extranjeros residentes durante más de 5 años en el país y que estén nacionalizados, pueden postularse para cargos públicos.
- Otros puntos tratan sobre las elecciones, sistema electoral y el sufragio.

Capítulo III Deberes y Derechos Constitucionales
Derecho a la vida, la integridad, libertad, igualdad ante la ley.
Deber de rendir honores a los símbolos patrios

Capítulo IV El Gobierno
El Poder Ejecutivo
Las funciones ejecutivas son desempeñadas en Chile por el Presidente de la República con la colaboración de los Ministros de Estado, los Subsecretarios y Seremis (Secretarios Regionales Ministeriales), los Intendentes y Gobernadores, todos los cuales forman parte de la administración del Estado.
De acuerdo a la Constitución, para ser Presidente de la República, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser chileno
- Tener 35 años o más al día de la elección
- Tener la calidad de ciudadano con derecho a sufragio
El Presidente es elegido por votación popular por un período de 4 años, exigiéndose la mayoría absoluta del total de sufragios válidamente emitidos para ser electo en el cargo. No existe la reelección inmediata (para el período siguiente).
Su principal función es dirigir al Estado, procurando mantener el orden y la seguridad interna del país. En caso de necesitarlo, previo acuerdo con el Congreso, puede decretar los Estados de Excepción Constitucional (Momento en el cual de forma temporal se suspenden algunos derechos como libre desplazamiento, para garantizar el orden y la seguridad del país: ejemplo, en caso de guerra).
Los Ministros de Estado como los Subsecretarios, Seremis, Intendentes y Gobernadores, son funcionarios de exclusiva confianza del Primer Mandatario (Son nombrados por el Presidente de la República, y por ello en cualquier momento, puede removerlos de la función). Para ser ministro de Estado se debe tener un mínimo de 21 años y ser ciudadano con derecho a sufragio.

Capítulo V Congreso Nacional
El Poder Legislativo
Corresponde a los parlamentarios que forman el Congreso Nacional, cuyas funciones principales son: Aprobar o rechazar Tratados. Determinar los Estados de Excepción Constitucional.
El Congreso es una institución bicameral, compuesta por dos ramas:

● Cámara de Diputados
- Formada por 120 integrantes. - Son elegidos por votación popular cada cuatro años.
- Para ser diputado, la constitución de 1980 establece los siguientes requisitos:
◊ Ser ciudadano con derecho a sufragio
◊ Tener un mínimo de 21 años al día de la elección.
◊ Haber egresado de Enseñanza Media o equivalencia
◊ Ser residente por dos años en la región que representa
- La función de los diputados es principalmente fiscalizar los actos del Gobierno.

● Senado
- Formada por 38 senadores.
- Son elegidos por votación popular por un periodo de 8 años.
- Para el cargo de Senador, los requisitos son:
◊ Ser ciudadano con derecho a sufragio.
◊ Tener mínimo 35 años al día de la elección.
◊ Haber cursado enseñanza Media o equivalencia.
- Las principales funciones de los senadores son determinar la culpabilidad o inocencia de una persona que haya sido acusada por el Senado; así como también se encargan de aprobar los actos del Presidente de la República en cuanto su función.

Capítulo VI Poder Judicial
Su principal función es conocer las causas civiles y militares, resolverlas y velar por el cumplimiento de lo determinado.
Se compone de La Corte Suprema (Formada por 21 miembros electos por el Presidente de la República) y los Tribunales de Justicia.
La administración de la justicia es atribución de los jueces de los tribunales y los ministros de las cortes. En los últimos años, el país ha implementado una reforma en materia judicial, conocida como reforma procesal penal que ha cambiado, entre otros aspectos, la estructura y los procedimientos del poder judicial.

Capítulo VII Tribunal Constitucional
Tiene por función resolver conflictos de atribuciones entre el Presidente y el Congreso. A su vez, debe mediar en los conflictos que emanen de la interpretación de la Constitución que puedan surgir durante el proceso de formación de las leyes, como también sancionar acciones inconstitucionales definidas por la Constitución.
Está integrado por 10 miembros, cada uno de los cuales dura nueve años en sus funciones, y deben contar con al menos 15 años en posesión del título de abogado.

Capítulo VIII Justicia Electoral
Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
Su función central es la de organizar, calificar y realizar el escrutinio de los procesos eleccionarios.
Está integrado por 5 personas.

Capítulo IX Contraloría General de la República
Esta institución fiscalizadora es independiente de la administración del Estado y de toda autoridad estatal. Tiene por función central fiscalizar todos los actos de la administración estatal, en cuanto utilización de los fondos económicos fiscales.
Su máxima autoridad es el Contralor General de la República, quien debe estar en posesión del título de abogado por un mínimo de 10 años, es nombrado por el Presidente de la República y debe ser mayor de 40 años.

Capítulo X Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Tienen la misión de garantizar el orden institucional de la República.
Estos cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y disciplinados.
Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.
Las Fuerzas Armadas son el Ejército, la Armada y la Aviación, su misión es defender a la patria.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e Investigaciones siendo las encargadas del orden público y seguridad interior del Estado.
Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Capítulo XI Consejo de Seguridad Nacional (COSENA)
Es un organismo establecido en la Constitución de 1980 y tiene por funciones centrales asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional, estudiar antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado, así como opinar y hacer presente su parecer ante las autoridades establecidas por la Constitución o frente a algún hecho que a su juicio atente contra las bases de la institucionalidad.
Funciona cuando es citado por el Presidente de la República, y lo componen junto a él los Presidentes de la Cámara de Diputados, el Senado, la Corte Suprema, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República.

Capítulo XII Banco Central
Organismo técnico autónomo que se relaciona con la política financiera nacional.
Sus autoridades son nombradas por el Presidente de la República y aprobadas por el Parlamento.

Capítulo XIII Gobierno y Administración interior del Estado
Autoridades Regionales, Provinciales y Comunales.
Atribuciones, características e integrantes.

CAPÍTULO XIV Reforma de la Constitución
Cambios Realizados a nuestra Carta Fundamental.


1.- ESTADO, GOBIERNO Y RÉGIMEN POLÍTICO

1.1 Estado
Actualmente, el Estado se define como una sociedad o comunidad permanente de personas políticamente autónoma, que habita en un territorio propio, unificado por su historia y dirigida por un conjunto de leyes o institucionalidad jurídica, cuyo objetivo es el bien común de las personas que forman parte de él.
Por ejemplo, el Estado debe mantener el orden, la paz, la justicia y el bienestar de la población. Teóricamente, en este contexto, el Estado está facultado para prohibir todo aquello que impida el BIEN COMÚN y por otra parte, incentivar, promover o hacer cumplir todo aquello que contribuya a la prosperidad de sus habitantes.
El Bien Común, dentro de una comunidad es el bienestar de la mayoría, no de cada persona como individuo. Por ello, muchas veces se debe dejar de lado el interés personal para lograr uno mayor que es el colectivo, en este caso nacional. El Bien Común es la finalidad última del Estado.
El Estado se compone de los siguientes elementos:
● Geográfico: Manifestado en El Territorio
● Humano: Expresado en la Población.
● Jurídico: A Través del Poder y la Soberanía.
En términos más simples el Estado puede definirse como Ente jurídico que representa, a través de una misma autoridad, a personas que habitan dentro de un territorio común.

1.2 Gobierno
El gobierno constituye la conducción política general del Estado. Como el Estado es un ente ficticio necesita de la voluntad e inteligencia de personas o grupos humanos que impulsen y concreten dicho poder gubernamental. Estas personas que ejercen parte del poder o potestad del Estado se denominan Órganos del Estado. Ejemplos de ellos son: el Presidente de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc.
Las personas para llegar a ser investidas como órganos del Estado deben seguir las normas jurídicas establecidas en la Constitución, que es la máxima ley de un Estado. El gobierno ejerce diversas actividades para cumplir los fines del Estado. Ellas se denominan funciones del Estado. Las clásicas son las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.

1.3 Régimen Político
Se define como Régimen o Sistema Político de un Estado al conjunto de características que involucran la forma de gobierno, la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones.

● Regímenes políticos democráticos
Están constituidos por gobernantes elegidos por los ciudadanos, en forma libre y competitiva y son políticamente responsables de sus actos, según la Constitución y las leyes.
La democracia (vocablo de origen griego que significa gobierno del pueblo) se caracteriza, además, por la libre participación ciudadana, el respeto al pluralismo ideológico y a los derechos humanos.
Los gobiernos democráticos pueden adquirir las siguientes formas:
A) Gobiernos Parlamentarios: El poder ejecutivo está conformado por un Jefe de Estado (autoridad que representa al Estado: ejemplo un rey), un Jefe de Gobierno (autoridad responsable del gobierno: ejemplo un Primer Ministro) y Ministros de Estado, cuya permanencia depende de las mayorías parlamentarias o poder legislativo.
B) Gobiernos Presidenciales: En este tipo de gobierno, existe plena separación de los poderes del Estado. Las funciones de Jefe de Estado y Jefe del Gobierno recaen en una misma persona: El Presidente.
C) Gobiernos Republicanos: Se definen por oposición a las monarquías, ya que sus gobernantes reciben el poder de los ciudadanos por un período determinado, de acuerdo a la institucionalidad jurídica de cada país.

● Regímenes Políticos Autocráticos
Se entiende por gobierno autocrático, aquel en que el poder está concentrado en una persona o grupo, por lo que no existe una separación efectiva de los poderes del estado. Además en estos gobiernos no hay elección de las autoridades.
Forman parte de este tipo de gobierno, los llamados Totalitarios y Autoritarios.

Gobiernos Totalitarios Gobiernos Autoritarios
Su principal características es la existencia de un partido político único, cuya ideología prevalece sin contrapeso. Se caracterizan por la concentración del poder en el Jefe de Estado, que posee toda la autoridad de manera incuestionable.

Las Monarquías son sistemas de gobierno basados en la tradición, donde la realeza representa al Estado, pero existen autoridades que pueden ser electas democráticamente. Pudiendo ser Monarquías Constitucionales.

2 SOBERANÍA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA DEMOCRÁTICA

2.1 Soberanía
La soberanía es un concepto de vital importancia en la terminología político-ideológica del Estado moderno. Corrientemente se entiende por soberanía el poder al cual le compete la función de regular la totalidad de la convivencia política, protegiéndola de los enemigos externos y garantizándola en su bienestar interno (Enciclopedia del Derecho. Ed. Garzanti).
Otra definición señala que es “La autoridad suprema del poder público.” (R.A.E).
Como vemos, el término se relaciona con el poder que tiene la Nación y el Estado, representado en sus autoridades, frente a otro poder externo. La soberanía regula la convivencia política interna, protege frente a otros poderes externos (enemigos) y garantiza el bienestar interno.
La soberanía se expresa en la independencia del Estado con respecto a otros. Por otra parte, el Estado tiene el derecho de ser tratado y respetado en igualdad de derechos por otros estados. A esto último se le llama la soberanía externa. Ahora bien, cada Estado elige la forma de gobierno que estime conveniente para el logro de sus fines. Así, el Gobierno corresponde a las autoridades encargadas de ejercer el poder político y velar por el bien común y la buena administración del Estado.

2.2 Representación política democrática
El término hace alusión a las autoridades elegidas democráticamente por los pueblos o comunidades políticas. Estas autoridades deben cumplir, de acuerdo al interés público, las funciones que se le asignaron. Estos representantes deben actuar siguiendo los intereses de quienes los eligieron. Por tanto, representan a sus electores frente a otras instituciones.
3. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El Estado ejerce su soberanía sobre un determinado territorio. Esta condición se materializa, cuando corresponde, en los llamados espacios terrestre, marítimo y aéreo.

3.1 La Finalidad de un Estado
El objetivo central de todo Estado es la búsqueda y el logro del bien común, logrando con ello el desarrollo de las personas que lo integran. Algunas de las finalidades contemporáneas que para la teoría política perseguiría el Estado, serían el respeto de los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, garantizar el logro de la justicia y la solución de los conflictos, y permitir a las personas que lo integran el desarrollo de una calidad y modo de vida que compatibilice el bien individual con el bien común.

3.2 Los Poderes del Estado
El Estado moderno, pensado según los ideales de los intelectuales de la Ilustración durante el siglo XVIII en Europa, el Barón de Montesquieu separa las principales funciones del Estado a fin de evitar la concentración y el abuso del poder político. Esta división, contempla la articulación separada de las tres funciones del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial.
Al dar independencia a cada uno de estos poderes, se evita el surgimiento de las dictaduras o de los gobiernos autoritarios y se garantiza el ejercicio pleno de la democracia.
En el caso chileno, esta división de los poderes está establecida en la Constitución, que, entre otras cosas, regula el funcionamiento jurídico del Estado chileno.

Ejecutivo Su función es Ejecutar las leyes aprobadas por el parlamento, liderar al conjunto de la sociedad en la búsqueda del bien común, representar a la comunidad del Estado frente a otros estados.
Lo representa la Presidencia de la República

Judicial Su función es Impartir justicia, analizar y estudiar las causas civiles y criminales buscando resolverlas y ejecutando lo juzgado, con el objetivo de hacer cumplir las leyes.
Lo representan los Tribunales de Justicia

Legislativo Su función es Dictar, suprimir o modificar normas generales y de aplicación, denominadas "leyes". Normar la vida cívica de los ciudadanos/as.
Lo representa el Congreso Nacional (Bicameral):Cámara de Diputados y Senado

3.3 Derechos y Deberes ciudadanos
Hay una relación entre lo individual y lo social que se manifiesta en los llamados derechos y deberes ciudadanos.
En nuestro país, la Constitución reconoce la calidad jurídica de ciudadanos a los chilenos y chilenas que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, es decir, que no hayan sido sentenciados judicialmente a una pena igual o superior a tres años y un día de privación de libertad. Esta definición se establece en el artículo 13 de la Constitución.
Toda persona, hombre o mujer, independientemente de su religión, edad, sexo o grupo social al que pertenezca tiene derechos que deben ser respetados por el Estado. Estos derechos, que son conocidos como derechos humanos, son innatos e inherentes a las personas, es decir, se poseen por el solo hecho de ser persona. Además, son anteriores al ordenamiento jurídico de un Estado y resultan inalienables e inviolables, ya que están en la naturaleza misma del ser humano.
En la Constitución de 1980, en el Capítulo Tercero titulado De los derechos y deberes constitucionales, se garantiza a todas las personas de nuestro país dichos derechos.

4. CONFORMACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS REGIONALES Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA.

La necesidad de asociación – instinto gregario- responde a la búsqueda de realización de nuestros fines, con el apoyo y solidaridad de los demás, a través de diferentes formas de participación comunitaria. De este modo, las juntas de vecinos, centros de alumnos, clubes deportivos o bandas musicales responden a esta lógica de asociatividad.
La participación ciudadana es la forma de involucrar al conjunto de la sociedad en la solución de los problemas y la búsqueda de respuestas a las preguntas que guían la vida en comunidad.
En tanto, la participación política se expresa, esencialmente, en la emisión del voto secreto e informado de los ciudadanos y ciudadanas durante los procesos eleccionarios.
En nuestro país, la participación política de la ciudadanía se ejerce en dos niveles:
- A través del sufragio regulado por la ley electoral establecida en la Constitución.
- A través de la participación en organizaciones sociales.

4.1 El sufragio.
El sufragio es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio democrático. A través de éste, hombres y mujeres chilenas, mayores de 18 años y que estén inscritos en el Registro Electoral, eligen al Presidente de la República, a los parlamentarios, y a los alcaldes y concejales. Otra forma de ejercer este derecho es a través de los plebiscitos o decisiones de carácter nacional o comunal que requieran respuesta ciudadana.
Existen algunas condiciones fundamentales para que el sufragio sea completamente democrático. Si no se cumplen estos requisitos, la ciudadanía tiene el derecho a exigir revisión del acto eleccionario.
Debe ser:
• Universal
• Igualitario
• Secreto
• Personal
En Chile, el sufragio universal es obligatorio para todas aquellas personas inscritas en el Registro Electoral. Lo que no es obligatorio es la inscripción en este registro. Aunque desde hace un tiempo se plantea la inscripción automática y el voto voluntario.

4.2 Participación en Organizaciones Sociales
Por otro lado, la ciudadanía puede participar activamente en los partidos políticos, juntas de vecinos, sindicatos, etc. Estas instituciones son de carácter privado y tienen por objetivo representar a sus asociados frente al Gobierno o frente a instituciones privadas. La participación en este caso es voluntaria y se relaciona con los intereses de cada persona.

4.3 El Sistema Electoral Chileno
En Chile existe un sistema electoral público, que regula la forma en que se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, mediante los cuales se ejerce la soberanía.
Este sistema electoral se encuentra establecido en dos leyes orgánicas constitucionales: la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Ley 18.556, de 1986), y la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700, de 1988).
En Chile se aplican tres sistemas electorales, dependiendo de la elección que se esté realizando.
En las elecciones presidenciales y de alcalde, es un sistema electoral mayoritario. En este sistema sólo la mayoría queda representada, ya que es electo el candidato que tiene más votos. En las elecciones presidenciales se realiza una segunda vuelta, buscando una mayoría absoluta de los sufragios.
En las elecciones municipales de concejales, es un sistema electoral proporcional. En este sistema los candidatos o listas son electos de acuerdo a la proporcionalidad de votos obtenidos, reflejando con bastante exactitud las distintas fuerzas políticas.
En las elecciones parlamentarias, es un sistema electoral binominal. En este sistema los cargos en disputa son obtenidos por las dos listas con mayor votación, excluyendo a la tercera alternativa. Si una lista duplica los votos de la segunda, se lleva los cargos en disputa; si no hay duplicidad, cada una de las listas más votadas obtiene un cargo, siendo elegido el candidato más votado de cada lista.

5. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

5.1 Organismos gubernamentales
Históricamente Santiago ha funcionado como el centro de las operaciones políticas, económicas y sociales que ocurren en el país. El plan de Regionalización nació con el objetivo de descentralizar estas funciones y estimular el desarrollo más armónico y equitativo de las otras regiones.
La creación de las SEREMIS (Secretarías Regionales Ministeriales) ha contribuido, aunque modestamente, a esta descentralización, pues a través de ellas cada Ministerio Publico establece un representante en cada región, por lo que las políticas públicas tienen una representación directa en el territorio regional.

● Autoridades Regionales
En tanto designadas por el Presidente de la República, las autoridades regionales son representantes de la ciudadanía, porque el presidente traspasa la representatividad que le entregó el país a quien considere apto para una adecuada administración del territorio nacional. De esta manera, la ciudadanía puede exigir rendición de cuentas a las autoridades territoriales que el presidente ha designado.

El Intendente
Representando al Presidente de la República, a la cabeza de la región se ubica el Intendente y el Consejo Regional. El Intendente, por ser una persona de confianza del Presidente, es nombrado directamente por éste. Es su representante natural e inmediato y tiene como función presidir el Consejo Regional y coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios públicos.

El Consejo Regional
Es una institución fiscalizadora de carácter normativo y resolutivo. En él se hace efectiva la participación ciudadana regional, en tanto aprueba los planes de desarrollo de la región y los proyectos que se elaboran con respecto al presupuesto. Este Consejo está presidido por el Intendente y lo integran los gobernadores provinciales, miembros de los organismos públicos y privados de la región y un representante de cada una de las ramas de las fuerzas armadas.

● Autoridades Comunales

El Alcalde
A la cabeza de cada comuna existe una municipalidad que está presidida por el Alcalde y un Concejo, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (Concejales). Este Concejo representativo es el encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Dentro de sus funciones están la aprobación de los planes comunales de desarrollo, el presupuesto municipal y los proyectos de inversión de cada comuna. Para la aprobación de estos proyectos, el Alcalde debe consultar al Concejo y buscar acuerdos en su interior.

La Municipalidad
Con el paso de los años, ha debido integrar a sus tradicionales funciones, algunas tareas que eran realizadas históricamente por los ministerios. Concretamente, a partir de la década de 1980, las municipalidades comenzaron a asumir una participación en el área de la educación y de la salud. En ciertas épocas de crisis económicas, incluso, ha llegado a proyectar y administrar programas de empleo. La descentralización, seguramente, tiene su expresión más clara en este nivel territorial. Las municipalidades son, hoy en día, expresión democrática de los intereses ciudadanos y buscan ser instituciones que representen los intereses de cada localidad.

5.2 Organismos Privados
En cada nivel, ya sea regional, provincial y/o comunal, existen instituciones no gubernamentales de carácter privado que participan en la dinámica económica y social de cada uno de estos estamentos territoriales.
Las empresas privadas, pequeñas, medianas y grandes, aportan al desarrollo de la región, dando posibilidades de empleo y comercializando sus productos. A través de los impuestos entregan recursos al Estado.
Pero no solamente las empresas son organismos privados. Existen a lo largo de todo el territorio nacional organizaciones de carácter privado sin fines de lucro, como clubes deportivos, iglesias, centros culturales, sindicatos, organizaciones de mujeres, etc., que son expresión de la voluntad de organización de todas las chilenas y chilenos.

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