octubre 23, 2007

GEOGRAFÍA Resumen Educación Cívica


Educación Cívica

El gobierno constituye la instancia de dirección suprema y de máximo control de la administración del Estado. Se designa con el nombre de gobierno al conjunto de funcionarios públicos, encargados de regir y administrar un Estado. En otras palabras, el gobierno es como un gran administrador colectivo.
De acuerdo con la división de los poderes en el que se fundamenta, un estado de derecho ejerce funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, que sirven para establecer los límites de las autoridades de gobierno que ejercen el poder.
Lo anterior es muy significativo, puesto que impide el ejercicio arbitrario del poder, al tiempo que asegura la eficiencia en el desempeño de las funciones que son propias de los cargos públicos. Los primeros estudios destacados sobre el gobierno los realizaron los griegos. De hecho, una de las más antiguas clasificaciones la formuló Aristóteles. Según él, los gobiernos se dividían en: formas puras y en formas impuras.
En la actualidad, los gobiernos se dividen en: monarquía, autocracia, democracia y república.

La monarquía
Es la forma de gobierno en la cual el jefe del Estado es un rey, príncipe o emperador que goza de un poder vitalicio (gobierna de por vida) y hereditario (recibe el poder por herencia, formándose una dinastía o familia de reyes). A su vez, esta forma de gobierno puede ser de dos tipos: absoluta, si el soberano ejerce en forma exclusiva los poderes del Estado, y constitucional, si otros órganos de gobierno participan y colaboran con el monarca atendiendo a lo dispuesto en una ley máxima. Este último tipo de monarquía es bastante particular, por cuanto está más cercana a un régimen democrático. El ejemplo más claro es Inglaterra, que estableció que los monarcas deberían de actuar tomando en cuenta la voluntad y los deseos del pueblo, siendo obligados a respetar ciertos documentos jurídicos para garantizar un gobierno conforme al bien común. Hoy existen, además de Inglaterra, otros estados con gobiernos monárquicos constitucionales o parlamentarias son: Dinamarca, Holanda, Noruega, España, Japón y Bélgica.

La autocracia
Esta forma de gobierno se encuentra en manos de una autoridad arbitraria y el poder lo concentra un pequeño grupo de personas o un partido. Puede clasificarse en regímenes totalitarios y en regímenes autoritarios. Los primeros se caracterizan por la concentración absoluta del poder en el aparato del Estado, lo que permite controlar completamente todas las actividades de la población. Una de sus principales características es la existencia de un único partido político, que es la voz oficial del Estado y que no acepta minorías que discrepen de sus órdenes. Ejemplos de este tipo de regímenes han sido el fascismo italiano, el Estado Nacional Socialista alemán, liderado por Hitler, y el comunismo en la ex Unión Soviética.Los regímenes autoritarios son sistemas de gobierno con un pluralismo político limitado, que permite la existencia de algunos partidos políticos más o menos afines a sus principios. No existe solo un partido oficial, como en el sistema totalitario, pero sí un jefe carismático o un grupo dirigente que tiene mayor poder. Un ejemplo de ello fueron las dictaduras latinoamericanas (siglo XX).

La democracia
El origen de la palabra democracia proviene del griego demos, que significa pueblo, y kratos, que quiere decir gobierno, autoridad. Es decir, la autoridad o poder del pueblo.La democracia es, en concreto, un sistema de organización política en la que cada uno de los miembros de la comunidad tiene reconocido el derecho a participar en la dirección y gestión de los asuntos públicos. Además, se caracteriza por la existencia de procedimientos que complementan los principios antes señalados, posibilitando su implantación.- Gobierno de las mayorías con respeto de las minorías.- Pluripartidismo político y pluralismo ideológico.- Elecciones periódicas, libres e informadas.- Uso de métodos pacíficos en la solución de los conflictos.- Alto grado de participación ciudadana.- Existencia de un estado de derecho.

República democrática presidencial
Las repúblicas democráticas son una forma de gobierno representativo, en el que el poder reside en el pueblo, el que lo delega libre o informadamente a través de los procesos electorales; pueden clasificarse en presidenciales y parlamentarias.La presidencial es una forma de gobierno representativo, donde el presidente es elegido por la ciudadanía y ejerce tanto la función de jefe de Estado como jefe de Gobierno. Posee facultades para nombrar a los ministros e igualmente para removerlos de sus cargos. En este tipo de sistema de gobierno existe una rígida separación de los poderes. Ejemplo: Chile y Estados Unidos.
República democrática parlamentaria
En la república parlamentaria, el poder ejecutivo es ejercido por un monarca o presidente que cumple la función de jefe de Estado, y por un primer ministro que encabeza el gobierno y responde ante el Parlamento.
El primer ministro y los integrantes del gabinete ejercen sus funciones solo mientras cuentan con la confianza del Parlamento, ante el cual son responsables políticamente. Por lo mismo, este organismo puede removerlos cuando lo considere necesario.
Según quién es el jefe de Estado, los regímenes parlamentarios se clasifican en monárquicos y republicanos. El sistema monárquico existe cuando el jefe de Estado es un rey o príncipe. El sistema parlamentario republicano existe cuando el jefe de Estado es un ciudadano elegido para el cargo de presidente. Ejemplo: Italia y Alemania.

Soberanía
Se define soberanía como “la facultad que tiene el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados”. A partir de la definición, es posible distinguir entre soberanía interna y soberanía externa:- Soberanía interna es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros.- Soberanía externa es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) o la OEA (Organización de Estados Americanos).
Nación y estado
El término nación deriva del latín natio, que significa pueblo, raza o clase. En su sentido más amplio, nación puede definirse como “un grupo humano vinculado estrechamente entre sí por lazos de sangre, origen, raza y, también, por aquellos vínculos espirituales como la religión, la lengua, la historia”.
Ahora bien, cuando esta estructura alcanza una forma superior y se da un orden social, político, jurídico y económico, se habla de Estado, que es la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Su objetivo principal es el bien común, que consiste en crear las condiciones de crecimiento e igualdad de oportunidades para que todas las personas que integran la nación alcancen el mejor nivel de bienestar posible.
Clasificación del Estado
El Estado puede adoptar distintas denominaciones, según se clasifique teniendo como referencia su estructura y su soberanía. De acuerdo con su estructura se divide en: simple o unitario y federal o compuesto.
El Estado simple o unitario es aquel donde existe solo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. Ejemplo: Chile.
El Estado federal reconoce varias fuentes originarias de poder político, debido a su descentralización administrativa y política: una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales. Ejemplo: Estados Unidos.
De acuerdo con su soberanía, se divide en vasallo, protectorado e independiente. El Estado vasallo es aquel que se encuentra sometido a otro Estado. El protectorado es la situación de un Estado que está bajo la protección de otro Estado. El Estado independiente es un Estado cuyo gobierno no está sometido al control de ningún otro Estado. Un ejemplo de esto es Chile.
Composición del Estado
El Estado, en general, se compone de cuatro elementos fundamentales, que son la población, el territorio, la soberanía y el conjunto de normas.
La población se refiere al conjunto de personas que poseen la calidad de ciudadanos por vivir y actuar en un determinado territorio.
El territorio es el espacio geográfico terrestre, marítimo y aéreo, y el territorio legal conformado por los espacios que el Estado posee más allá de sus fronteras, como es el caso de las embajadas, los aviones y los barcos.
La soberanía es uno de los factores constituyentes más importantes del Estado. Este concepto se refiere a la capacidad del Estado de tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio que le es propio, así como también de establecer relaciones de igualdad jurídica con otros estados.
El conjunto de normas se refiere a un cuerpo legal que regula el accionar de los individuos que componen la población.
Los poderes del Estado
El concepto de poder del Estado se define como un sistema de relaciones entre gobernantes y gobernados, que se establece por leyes. Según este poder, el Estado obtiene facultades para mandar y atribuciones para hacerse obedecer.
El Estado cumple sus objetivos de ordenación jurídica y satisfacción de las necesidades públicas a través de la labor que desarrollan los tres poderes en que se encuentra dividido: ejecutivo, legislativo y judicial.
- El Poder Ejecutivo es el encargado de administrar el Estado, y según si el régimen de gobierno del país es presidencialista, el poder ejecutivo se encuentra en manos del presidente de la República. En un régimen parlamentario, el poder ejecutivo es ejercido por un monarca o presidente de la República que cumple la función de jefe de Estado, y por un Primer Ministro que preside el gobierno. En Chile, es el presidente de la República quien encabeza este poder y realiza las funciones de jefe de Estado, como también de jefe de Gobierno.
- El Poder Legislativo es el encargado de la elaboración de las leyes que rigen la nación. Actúa a través del Parlamento o Congreso Nacional, que en Chile se encuentra compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la del Senado. El edificio donde funciona este poder se encuentra en Valparaíso (V Región).
- El Poder Judicial, está dotado de autonomía e independencia. Tiene como misión esencial administrar justicia, estableciendo lo que es justo para cada caso en particular que le toca conocer y fallar, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con los preceptos legales vigentes. En Chile, el máximo tribunal de justicia existente es la Corte Suprema.

Los derechos humanos
Ya dijimos que la Constitución Política fija garantías individuales; es decir, las que son propias de las personas. Estas garantías se conocen como derechos humanos y se definen como el conjunto de características o atributos de los seres humanos que no pueden ser afectados o vulnerados. Estos son: la vida, la integridad física y síquica, la dignidad y la libertad.Los derechos humanos tienen su origen en la propia naturaleza del ser humano y, por lo mismo, deben ser reconocidos a todos y cada uno de los hombres, sin distinción alguna. El principal sujeto obligado a respetar y garantizar los derechos humanos es el Estado. Se suelen clasificar de acuerdo con la siguiente categorización:- Derechos civiles y políticos: entre otros, se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión, igualdad ante la ley y a presentar recursos de protección.- Derechos económicos, sociales y culturales: entre los que se encuentran el derecho a la propiedad, al trabajo digno, a la salud y a la educación. (En el caso de nuestra Constitución, esto está en el Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales).
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos poseen ciertas características que los identifican: inherentes al ser humano, universales, inalienables e inviolables.- Inherentes al ser humano: significa que se generan o nacen de la naturaleza humana; es decir, derivan del reconocimiento de la dignidad de cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas.- Universales: significa que constituyen un bien y son posesión de todos y cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas.- Inalienables: esto es,­ que los derechos humanos no se pueden quitar, porque son parte de la propia naturaleza del ser humano.- Inviolables: significa que los derechos humanos no se pueden o no se deben transgredir. En caso de que no se respeten, el ciudadano puede exigir su reparación o compensación por el daño que pudiere haber sufrido como consecuencia de dicha transgresión.

Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado. Este vínculo permite exigirle al Estado el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales, así como la protección de las leyes y el resguardo de la justicia. Al mismo tiempo, existe la obligación de respetar los deberes establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a Chile y sus emblemas nacionales, defender la soberanía y preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone (no se puede prohibir la renuncia a la nacionalidad), que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad (posesión de dos nacionalidades al mismo tiempo) debe ser regulada por la constitución política de cada país. La nacionalidad chilena se obtiene de dos formas: por fuentes naturales o de origen y adquirida por fuentes legales.
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
- Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.
- Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.
De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.
Nacionalidad adquirida
El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla. Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito. La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.


Pérdida de la nacionalidad
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
- Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

La constitución
La Constitución Política del Estado es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos, estableciendo, además, las garantías individuales.
En general, las constituciones se pueden dividir en cinco partes principales, que son: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.
El preámbulo incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución. La parte dogmática establece los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales. La parte orgánica fija la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y de control y la competencia de las autoridades. El procedimiento de reforma de la Constitución establece los órganos, métodos y quórum para modificarla. Las disposiciones transitorias tienen por objeto facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por ciertas normas constitucionales u otro ordenamiento constitucional.
La Supremacía Constitucional: órganos y mecanismos.
En Chile, la Constitución como norma fundamental del Estado es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales. Esta subordinación es doble:
- Subordinación de carácter formal: consiste en que las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia Constitución establece.
- Subordinación material, es decir, que las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la Constitución.
Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro: El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia.
- El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional.
Corte Suprema de Justicia, ante ella se hace valer el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, según lo previsto en el artículo 80 de la Carta Fundamental.
- La Contraloría General de la República es un organismo autónomo, que tiene como función controlar los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la Nación.
- Tribunales Ordinarios de Justicia, ante el que resulte competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo.

Clases de Constitución
Existen distintos tipos de Constitución, que pueden clasificarse en:
- Según la forma en que se expresan, pueden ser escritas o positivas y no escrita o consuetudinaria. Las primeras son formuladas en un documento por una autoridad competente, por ejemplo, Italia y Chile. Las segundas nacen de la costumbre jurídica. Ejemplo: Inglaterra.
- Según su eficacia, pueden ser nominales y reales. Las nominales son aquellas en que algunos preceptos básicos o la totalidad de ellos tienen carácter puramente nominal, sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento. Las reales son aquellas regulaciones de la vida social que le hacen efectivos aún en desconocimiento de un texto constitucional escrito.
- Según el grado de facilidad con que pueden modificarse, se catalogan en: rígidas, semi rígidas y flexibles. Las rígidas son las que no pueden cambiarse mediante procesos ordinarios o incorporan trámites y formalidades complejas que dificultan su modificación. Las semi rígidas establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un fácil cumplimiento. Las flexibles son aquellas que se cambian con facilidad de la misma forma que se hace con las leyes ordinarias.
- Según su extensión, pueden ser breves o sumarias y extensas o desarrolladas. Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Las segundas son aquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma.

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy buena informacion